Me llama la atención lo mucho que ha cambiado el debate público sobre la dignidad y la pobreza en los últimos años, y eso se refleja en las conversaciones sobre la ley. En España no existe, a día de hoy, una tipificación específica que nombre «
aporofobia» como delito por sí sola; el Código Penal no recoge la pobreza como una categoría explícita de protección al modo de la raza, la religión, el sexo o la discapacidad. Eso significa que, jurídicamente, una agresión contra una persona por ser pobre no queda fuera del alcance de la ley, pero suele encuadrarse en delitos comunes (agresión, daños, coacciones) y, si se puede probar el móvil discriminatorio, los tribunales pueden valorar esa circunstancia como agravante dentro de los tipos penales existentes.
He visto cómo ONG, académicos y movimientos sociales han presionado para que se reconozca la aporofobia de forma explícita: propuestas de reforma, informes y peticiones para que la ley contemple la vulnerabilidad por razón de pobreza como factor agravante. La dificultad práctica está en probar el motivo discriminatorio ante un tribunal: hace falta evidenciar que el ataque se produjo por odio o rechazo hacia la condición de pobreza, y eso exige pruebas, testigos o patrones de conducta.
Personalmente, me parece justo que la ley avance hacia una protección más clara de las personas vulnerables, porque la pobreza no debería ser excusa para la exclusión ni para la violencia; una reforma explícita ayudaría a visibilizar el problema y a facilitar que jueces y fiscales tipifiquen debidamente estos casos.