Me resulta interesante cómo muchas parejas ven un matrimonio por contrato como una red de seguridad para el patrimonio; yo también lo he pensado y lo he vivido en conversaciones con familiares.
En términos prácticos, un pacto prenupcial o capitulaciones matrimoniales sí puede ofrecer protección patrimonial: sirve para declarar qué bienes son propios, qué régimen económico regirá (separación de bienes, sociedad de gananciales u otros) y para acordar la gestión de negocios o herencias. Pero esa protección no es absoluta. Su validez depende mucho del país, del momento en que se firma, de que haya plena divulgación de los activos y de que no haya coacción.
He visto casos donde la letra chica hace la diferencia: renunciar a ciertos derechos sin asesoramiento independiente, firmar a última hora antes de la boda o intentar ocultar bienes pueden invalidar cláusulas. Además, cuestiones como pensiones alimenticias para hijos o responsabilidades penales no suelen poder arreglarse por contrato. Mi impresión personal es que funcionan como una herramienta poderosa si se usan con transparencia y asesoría, no como una garantía mágica que borre riesgos.
En definitiva, sirven, pero con límites y condiciones claras.